A- de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Astrid Del Pilar Gaitan Lujan Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó inaplicar el Art. 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitución Política.
Se abstuvo de resolver el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la acción de tutela promovida por las ciudadanas de la referencia, contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia.
En consecuencia, se remitió el expediente a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, para que adopte la decisión que corresponda de conformidad con su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Inaplicar, en relacion con la accion de tutela a que se refiere esta providencia el articulo 1o del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitucion Politica conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
- Segundo. Abstenerse de resolver el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, en la accion de tutela promovida por las ciudadanas Astrid del Pilar Gaitan Lujan y Mary Lujan de Mendez, contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia.
- Tercero. ORDENAR, por la Secretaria General de esta Corporacion, el envio del expediente a la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, para que por ella se adopte la decision que corresponda de conformidad con su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.